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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1237
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTERPRETACION DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1237
En materia de impuestos, la interpretación de la Ley debe ser estricta, esto es, hay que aplicarla en sus términos, sin darle más alcance que el que naturalmente tiene y, por tanto, el de la renta se causa sobre las utilidades que en realidad haya tenido el causante en determinado periodo de tiempo. Ahora bien, si una compañía de seguros depositó bonos, afectados por sus reservas, de conformidad con la ley que rige su funcionamiento, y estos bonos, con valor determinado, adquirieron un aumento en su cotización comercial, pero permaneciendo aún depositados, es notorio que el aumento de valor ha sido solamente virtual, y como efecto, el alza de cotización; pero la compañía no ha recibido ni ha ingresado en su patrimonio, cantidad alguna en efectivo, valores o crédito, equivalente a ese aumento, razón por la cual no puede decirse que se hubiere modificado su patrimonio, y por lo mismo, no es legal el aumento en el impuesto, que por ese motivo se haga.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2318. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3094/36. Atlas Assurance Company Limited. 8 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo XLIX, página 1237. Amparo administrativo en revisión 2456/36. Atlas Assurance Company Limited. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.