Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1242
ARRENDAMIENTO DE COSA PUBLICA, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEJAR SIN EFECTOS EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1242
La suspensión debe concederse contra la orden de una autoridad administrativa, para que quede sin efecto un contrato de arrendamiento de inmuebles, para la explotación de un sitio público, si por virtud de ese contrato, dicho sitio no se enajena ni se sustrae al fin a que está destinado, porque con la suspensión no se sigue perjuicio al interés general, ni se contraviene disposición de orden público alguna, no debiendo exigirse fianza, si no existe tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4014/36.Valenzuela B. Everardo. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.