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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1246
URBANIZACION DE TERRENOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1246
La suspensión debe concederse contra los efectos de la orden de un Ayuntamiento, para que se urbanicen terrenos que se dicen propiedad del quejoso, y que están poseídos por él, ya que con la medida no se afecta el interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público, por más que con el propio acuerdo se pretende beneficiar a algunas personas, y como a éstas pueden causarse algún perjuicio, debe exigirse fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3646/36. Francisco Armendáriz, Sucesores. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.