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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1307
COOPERATIVAS, SANCIONES A QUE ESTAN SUJETAS SI NO SE AJUSTAN A LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1307
La única sanción que establece la Ley de Sociedades Cooperativas, vigente, para que aquellas que funcionen con tal carácter, no se hubiesen ajustado a los preceptos de dicha ley, dentro del plazo legal concedido, es que no podrán usar el nombre de cooperativas, y la violación está sancionada, no con la nulidad de los actos que ejecuten, sino con una multa de cinco a quinientos pesos, en los términos del artículo 114 del reglamento de la propia ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 246/36. Cooperativas "Progreso". 25 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.