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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1337
PETROLEO, SOLICITUDES DE CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1337
La simple admisión y tramitación de una solicitud petrolera, no es un acto de imposible reparación, que dé derecho, a quien se crea agraviado, a ocurrir al juicio de garantías, pues dentro de la tramitación de ese procedimiento, los terceros pueden oponerse al otorgamiento de la concesión, disponiendo así de un remedio concedido por la ley, que rige el acto, para poder lograr la reparación de los perjuicios que pudieran causarse y, por lo mismo, el amparo contra tales actos es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 835/28. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 26 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.