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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1395
IMPUESTOS, REQUERIMIENTO PARA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1395
El hecho de que el documento en que se requiere a un causante para el pago de un impuesto, no contenga la firma de la persona que lo haya entregado o recibido, no quiere decir que tal requerimiento no se haya efectuado, si el causante, al manifestarse inconforme, presenta tal documento, pues este hecho revela que llegó a su poder.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1272/36. Ballesteros María Refugio. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Excusa: José María Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 2312. Indice Alfabético. Amparo 1129/36. Negrete Leopoldo. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Excusa: José María Truchuelo.