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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1400
EXPROPIACION EN VERACRUZ, EFECTOS DE LA (LEY DE 22 DE JULIO DE 1929).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1400
El solo acto de expropiar unos terrenos, de acuerdo con la Ley de 22 de julio de 1929 del Estado de Veracruz tiene como únicos efectos que los terrenos expropiados pasen a poder del Estado, quien, de acuerdo con las facultades que la misma ley señala, y cumplidos los requisitos del caso, puede venderlos a los peticionarios. Ahora bien, la posesión de esos terrenos sólo puede darse cuando se hayan celebrado los contratos de compraventa entre el Estado y los compradores de lotes. Por tanto, publicado un nuevo decreto, derogando la expropiación, este acto no puede causar perjuicio a los peticionarios, pues éstos en ninguna forma pueden comprobar que están en posesión de los terrenos expropiados, por no haberse llenado los requisitos de la ley, y es improcedente el amparo que pidan porque se le arrebata una posesión que no existe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5295/36. Gris Carlos y coagraviados. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.