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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1410
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1410
Las resoluciones del Jurado de Infracciones Fiscales tienen el carácter de definitivas y no dan lugar a nueva instancia ante el mismo jurado, ni ante otra oficina, salvo cuando se haya pedido la condonación de las multas, recurso del que conocerá la Secretaría de Hacienda y que debe estar fundado precisamente en dos causas: en que no se haya cometido la infracción, según se compruebe con documentos de que no tuvo conocimiento el jurado, o en la insolvencia del infractor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3067/36. Sellerier Carlos. 28 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.