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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1416
INFORME EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1416
Es injustificado que el Juez de Distrito tenga como prueba los documentos que se han presentado después del periodo correspondiente a la audiencia constitucional, y que funde en esa prueba su sentencia, ya que el artículo 55 de la Ley de Amparo, es claro y terminante al ordenar que, abierta la audiencia, se procederá a recibir por su orden las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio Público, y que a continuación se dictará el fallo que corresponda; por tanto, la fracción al citado artículo, puede dar lugar a la reposición del procedimiento. Sin embargo, si los documentos tenidos en cuenta por el juzgador, sirven para poner en su conocimiento una causa de improcedencia, es justificado que dicte sobreseimiento, de acuerdo con la fracción del artículo 74 de la propia ley, que establece que aquél procede cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3758/36. R. de Beltrán Miriam. 28 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.