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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1423
LEYES ANTICONSTITUCIONALES, CONSENTIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1423
Si no aparece que a quien se aplica una ley que después impugna de anticonstitucional, hubiese presentado su demanda de amparo contra la aplicación, dentro del término de ley, es claro que se consintió ésta y no puede ya, en juicio posterior, contender la constitucionalidad de la ley que se le aplicó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2449/36. Vélez Carlos L., sucesión de. 29 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.