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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1436
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, INCONFORMIDAD CON SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1436
Si un causante ocurre en tiempo impugnándose con la resolución que le impuso una multa, debe estimarse otorgada oportunamente la garantía exigida por la ley, si fue exhibida juntamente con el escrito de revisión y solamente se exigió que se hiciera constar en esqueletos o formas especiales, usadas por la oficina exactora, ya que esta circunstancia en nada influye sobre la garantía misma, pues surte sus efectos desde que fue otorgada y presentada al interponerse el recurso, aunque no se ofrezca en los mencionados esqueletos o formas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1096/36. Aguirre Miguel S. 29 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.