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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1437
CAUSANTES, CALIFICACION DE SU SITUACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1437
De acuerdo con los artículos 19 y 21 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, no corresponde a las oficinas receptoras calificar garantías o las condiciones del penado, ni por tanto, desechar fianzas, sino simplemente informar sobre estos particulares al Jurado, a quien deben remitir, desde luego, las ofrecidas por los causantes inconformes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1096/36. Aguirre Miguel S. 29 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.