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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1440
COOPERACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE IMPUESTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1440
El cobro de las cantidades señaladas como impuestos por concepto de cooperación en el Distrito Federal, debe equiparse a un cobro fiscal; y, por tanto, la suspensión debe concederse contra su exacción en la vía económicocoactiva, previo depósito de las cantidades que se cobren, en el Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3241/36. Alemán Fernando. 29 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.