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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1876
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1876
Conforme al artículo 140 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito sólo pueden revocar los autos dictados en el incidente de suspensión, cuando ocurra algún hecho superveniente que venga a modificar la situación jurídica del quejoso; los documentos que éste presenta con posterioridad al auto en el que se negó la suspensión, no pueden estimarse como hechos supervenientes, si los actos que aquéllos comprueban, tuvieron lugar antes de haberse iniciado el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1711/38. Vélez Luis. 14 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 1566. Incidente de suspensión 1065/37. Hernández Victoria y coagraviado. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Ponente: José Ortiz Tirado.
Tomo L, página 235. Amparo 4631/36. Arellano Enrique y coagraviados. 9 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 1443. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión por causa superveniente 1796/36. Rojas Cruz Flora. 29 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.