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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1451
OPOSICION, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1451
La oposición administrativa a que se refiere la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, en sus artículos del 66 al 68, y el juicio de oposición a que se refieren el 69 y la fracción VIII del artículo 590 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son procedentes cuando la oposición del extraño tiene como fundamento el dominio sobre los bienes secuestrados, o su prelación para el pago; pero cuando se limita el derecho a bienes propios de los causantes, por causas distintas de las comprendidas arriba, éstos no tienen necesidad de recurrir previamente a los remedios legales que estatuyen esos artículos, para venir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1211/32. Mexican Silk Mill Incorporated, S.A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.