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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1452
SOCIEDADES ANONIMAS, NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1452
La prohibición o apercibimiento hechos al tesorero y a los socios de una sociedad anónima, para que no dispongan de sus bienes y enseres, en la parte que pudiere corresponder a los accionistas, porque algunas acciones le fueron embargadas a un socio, implica el desconocimiento de la naturaleza de las sociedades anónimas, de los efectos jurídicos de la partición de dinero, por medio de adquisición de acciones, de la propiedad de los bienes de la sociedad, pues los accionistas no pueden establecer limitación alguna con el carácter de un derecho real sobre esos bienes, que son exclusivos, de la sociedad, que es persona moral distinta de los asociados, en tanto que subsista con vida jurídica, y de esos bienes ninguno de sus socios puede disponer a su arbitrio, ni menos, limitar a la sociedad en la libre disposición de ellos, para el desarrollo y fines de la empresa. Por tanto, en virtud del secuestro de unas acciones en una sociedad anónima, el depositario podrá ejercer dentro y fuera de la sociedad, todos y cada uno de los derechos correspondientes a su titular; pero ni él ni la autoridad administrativa que haya ordenado el secuestro, tienen fundamento legal para hacer cosas distintas ni para poner limitaciones a la sociedades en el dominio, administración y distribución de los bienes sociales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1211/32. Mexican Silk Mill Incorporated, S.A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.