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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1482
NOVACION PARA LOS EFECTOS DE LA LEY GENERAL DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1482
Como la Ley General del Timbre, en su artículo 44, dice simplemente que causarán nuevamente el impuesto, cuando exista novación de contrato y no dice lo que debe entenderse por novación, es claro que para dar el alcance debido a esta palabra, debe estarse a la definición que da la ley civil, y por lo mismo, no puede decirse que por este hecho, la primera ley esté subordinada a la segunda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3651/39. Compañía de Inversión "Aztlán", S.A. y coagraviados. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.