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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1520
ENAJENACION FORZOSA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1520
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley Número tres de 24 de mayo de 1928, antes de declarar la enajenación forzosa de una propiedad particular, por causa de utilidad pública, se necesita correr las cuatro etapas que dicho artículo manda. Ahora bien, con relación a la segunda de ellas, la declaración que dicte el Ejecutivo al respecto, en ningún sentido puede ser ya modificada, y si se hace, violando el artículo 7o. de la citada ley, es indudable que el acto no tiene reparación posible, sino en la vía de amparo, y el que se pida contra ella debe concederse, porque constituye una violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1824/29. "Utah Tropical Fruit Company". 4 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.