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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1526
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1526
Según lo que dispone el artículo 25 de la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales, para que proceda la condenación, se requiere que los infractores presten con posterioridad a la resolución definitiva del jurado o de la oficina recaudadora respectiva, cuando se haya ocurrido ante aquél, nuevas pruebas, distintas de las que ya fueron presentadas ante las oficinas, y que releven que no hubo infracción, que el penado no fue el autor o que no tiene responsabilidad alguna, o bien, la insolvencia del infractor, ya anterior a la posibilidad de la pena, ya provocada por esta misma imposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1703/36. Pourry Paul y coagraviada. 4 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.