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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1526
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1526
El caso de excepción a que se refiere el artículo 35 de la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales, es el relativo a la condonación de multas, que también puede solicitar el infractor, de acuerdo con el artículo 25 de la propia ley; pero la condonación de que esta habla, no es propiamente un tercer recurso que se haga valer contra el fallo del Jurado de Infracciones Fiscales, porque ésta no va a examinar la procedencia o improcedencia en que se fundó el jurado, sino que se funda en los requisitos necesarios para la condonación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1703/36. Pourry Paul y coagraviada. 4 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.