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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1532
IMPUESTOS, CALIFICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1532
De acuerdo con los artículos 126, párrafo final, y 135 de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, la autoridad correspondiente, al hacer la calificación respectiva, para el pago del impuesto, está obligada a tener en cuenta las manifestaciones y cuotas anteriores, en caso de haberlas; los datos que crea conducentes y las circunstancias especiales que concurran, en el caso, y si no se toman en cuenta estas circunstancias, la calificación es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3671/21. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. 4 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.