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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1538
PETROLEO, TAPONAMIENTO DE POZOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1538
Aunque en términos generales, la autoridad competente puede exigir el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de petróleo, relacionados con el perfecto taponamiento de los pozos que perforaron, también es verdad que ese cumplimiento puede exigírsele por los medios establecidos en los artículos 201 y 202 de la Ley del Reglamento de Trabajos Petroleros, esto es, obligando al fiador a pagar las cantidades de que se hizo responsable, para el caso de un taponamiento llevado a cabo por la misma autoridad, cuando el concesionario no lo hubiese ejecutado, o cubriendo esas cantidades mediante la imposición de la multa que al mismo concesionario se puede exigir; pero de ninguna manera oponiéndose a cancelar su registro, en el libro respectivo, ni cobrándole la cuota de inspección, a pesar de haber expresado su voluntad de dejar de figurar entre las empresas petroleras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12169/32. Brings and Lufft, S. en C. 4 septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.