Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334075
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1533
IMPUESTOS EN OAXACA, BASES PARA LA FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1533
Como el artículo 35 de la Ley de Hacienda de 1896, del Estado de Oaxaca, prevé precisamente el caso en que falte la manifestación de que habla el 126 de la misma Ley, sancionándola, y en cambio, la fracción IV del 19 del Decreto Número 37, de 17 de febrero de 1926, habla en términos generales de la falta de cualquier requisito o formalidad dispuesta en la Ley de Hacienda y reglamentos, debe entenderse que la omisión expresada, no queda incluida en las prevenciones de esta última disposición legal, sino que tiene la sanción precisa dicha.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3671/21. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. 4 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.