Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334076
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1557
MILITARES, PENSIONES A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1557
Es de elemental derecho que las autoridades solamente pueden hacer aquello para lo que las faculta expresamente la ley y ninguna disposición autoriza a la Secretaría de Guerra para hacer declaraciones sobre la validez o autenticidad de los documentos públicos expedidos por otras autoridades en el ejercicio legal de sus atribuciones sino que constitucionalmente esta apreciación corresponde a las autoridades judiciales del fuero común. Por tanto, mientras no se haya declarado la nulidad del documento en que se funden los derechos de un pensionista, aquél debe tenerse como válido y no puede estimarse que se le resta la facultad que tiene para estimar y valorar los documentos demostrativos de los hechos aducidos por los interesados para obtener una pensión militar si aparece que ésta fue ya otorgada porque es incuestionable que el pensionista adquirió derechos de los que no se le puede privar sino mediante y observando las formalidades del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10367/36. Ramírez Proto. 5 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.