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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1561
PRODUCTOS MEDICINALES, DECOMISO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1561
La suspensión debe negarse contra la orden del Departamento de Salubridad Pública, para que, con apoyo en el artículo 513 del Código Sanitario, se decomisen productos medicinales, puesto que dejaría de cumplirse con el citado precepto legal; lo cual supone la contravención manifiesta de disposiciones de orden público y de interés general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3571/36. Quiroga Braulio V. 5 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.