Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334078
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1572
FISCO FEDERAL, AMORTIZACION CORRESPONDIENTE A LA CONTRIBUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1572
De los artículos 249, 256 y 263, relacionados, de la Ley del Timbre, se desprende claramente que fue voluntad del legislador que por todo entero que se recibiera en las oficinas recaudadoras de los Estados o Municipios, ya fuese total o parcial, en calidad de definitivo o de depósito, se amortizan desde luego el veinticinco por ciento correspondiente a la contribución federal, en los timbres especiales designados para ese efecto, Por tanto, es evidente que al constituir un causante, quejoso en amparo contra un pago fiscal, el depósito necesario para la suspensión que le fue concedida, no se debe dar entrada a las cantidades correspondientes al impuesto del timbre, en calidad de depósito, sino que se debe amortizarlos en la forma prevenida por el artículo 256 precitado, y la circunstancia de que la legitimidad del cobro por cuyo pago se requiera a la parte agraviada, se haya impugnado en la vía constitucional, no es obstáculo para que no se amortice la contribución federal, supuesto que en el artículo 263, previniéndose el caso, se establece que la devolución del entero implicará la devolución del importe de las estampillas; por lo que, si en el juicio de garantías se pronuncia sentencia concediéndose el amparo al quejoso, la oficina del timbre correspondiente tendrá que reintegrarle el monto de la contribución federal amortizada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 116/25. Compañía de Petróleo "El Aguila", S.A. 8 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.