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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1574
PETROLEO, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1574
El reconocimiento de derechos petroleros por parte de la Secretaría de Industria y Comercio, en favor de una compañía, no tiene el carácter de definitivo ante la potestad común; ya que, de acuerdo con los artículos 24, 25 y 35 del Reglamento de la Ley del Petróleo, procede la oposición contra el otorgamiento de una concesión, dentro del plazo señalado para la sustanciación del expediente, y los opositores pueden optar por la vía administrativa, caso en el cual la resolución dictada se tendrá como definitiva, o bien, por la judicial, y entonces el expediente resuelto provisionalmente por la secretaría, se remitirá al tribunal que corresponda y se esperará su fallo para resolver en definitiva; razón por la cual el amparo es improcedente contra el fallo administrativo dictado en esas condiciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1408/31. Cortina Pedro. 8 septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.