Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334081
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1576
REMATANTE, TIENE EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1576
La fracción III, inciso c, del artículo 5o. de la Ley de Amparo, establece: Son partes en el juicio de amparo... III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter...C., la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pida amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de las judiciales o del trabajo; disposición que concuerda con la fracción VI del artículo II de la Ley de Amparo anterior a la vigente. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia estableció como jurisprudencia, que el rematante tiene derecho a que se le considere tercero perjudicado en el amparo, que pide el dueño del inmueble sacado a remate, aun cuando no haya gestionado el acto que se reclama, porque interpretar la fracción VI del artículo II de la Ley de Amparo, de modo restrictivo, sería conforme con el vacío que encierran sus términos literales y olvidarse de la finalidad que inspiró la citada fracción; tesis que es aplicable para el rematante de bienes adjudicados en un procedimiento economicocoactivo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 360/36. Carrillo de Carrillo María Natividad. 8 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.