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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1582
FERROCARRILEROS, PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1582
De los términos en que está redactado el artículo 1280 del contrato de trabajo que rige las relaciones de los Ferrocarriles Nacionales de México, con sus trabajadores, se desprende que prevé tres situaciones diversas; la primera consiste en considerar como tiempo extraordinario, todo aquél que exceda de las jornadas reglamentarias; la segunda, cuando se trabaja en los días de descanso, y la tercera, cuando se prestan servicios los días cinco de febrero, primero de mayo y dieciséis de septiembre, y como dicho precepto no hace distinción alguna entre el personal de planta y el personal extra, debe estimarse que es igualmente aplicable para uno y otro personal, sin que sea obstáculo para ello, lo que establecen las definiciones de la reglamentación, especial del propio contrato, sobre las atribuciones de los trabajadores, ya que el precepto primeramente citado del contrato de trabajo, al estimar como prestado en tiempo el que se realiza en los días festivos señalados, lo hace, indiscutiblemente, en atención a que dichos días deben considerarse como de descanso obligatorio, por ser de fiesta nacional, tal como aparecen consignados en la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3249/36. Arellano Juan N. y coagraviados. 8 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.