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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1587
IMPROCEDENCIA, OMISION EN LA APRECIACION DE LAS CAUSALES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1587
La jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que cuando alguna de las partes alegue la improcedencia del amparo, el Juez deberá resolver previamente sobre ella, antes de ocuparse de examinar el fondo de la cuestión, no se viola aunque el inferior omita tratar una causal de improcedencia, si ésta no tiene aplicación al caso a debate.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3239/36. Lizárraga Efraín. 9 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.