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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1586
CONDONACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1586
La Secretaría de Hacienda debe tomar en consideración, al conocer de la condonación interpuesta ante ella, de las pruebas que sean distintas de las que tuvo en cuenta el Jurado de Revisión para dictar su fallo, y el amparo que se pida por la falta de apreciación de éstas, debe concederse para el efecto de que dicha secretaría reponga el procedimiento, tomándolas en consideración y fallando de acuerdo con las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3239/36. Lizárraga Efraín. 9 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.