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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1587
CONDONACION, ES UN RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1587
La circunstancia de que el artículo 25 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, determine, en forma imperativa, que la condonación se concederá total o parcialmente, en los casos que el mismo precepto enumera, indica que tal precepto constituye un verdadero recurso, porque conforme a aquél, los infractores tienen derecho a que, llenados los requisitos legales, se les condonen las multas impuestas a las sanciones respectivas; por lo que participa de tal carácter, e interpuesta conforme a la ley y probada su procedencia, la Secretaría de Hacienda viola garantías, si no acuerda la condonación que en forma expresa otorga la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3239/36. Lizárraga Efraín. 9 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.