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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1593
FUERZA MAYOR, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1593
Aunque se tome la fuerza mayor, como sinónimo de caso fortuito, como producida por hechos del hombre, extraños al obligado, siempre requiere para su existencia, que no sea imputable a éste, que se trate de un acontecimiento que escape a toda previsión y que constituya un obstáculo insuperable para el cumplimiento de la obligación, ahora bien, la circunstancia de encontrarse un fundo minero en condiciones de difícil explotación, a causa de no contar con el terreno superficial suficiente para una debida explotación, si no es un hecho superveniente al denuncio, ni estaba fuera de la previsión humana, no existe fuerza mayor, y la caducidad que se dicte por la falta de trabajos regulares en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Industrias Mineras, es legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2774/36. Arruñada Pura. 9 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.