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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1638
CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1638
Es antijurídico el razonamiento de que un contrato celebrado entre un particular y una dependencia del Estado y aprobado por otra, ambas con la competencia necesaria, sólo puede vincular a las partes contratantes y no a terceros extraños, tomando por tales, a otras dependencias del mismo Estado, porque además de que conforme a la ley civil, los terceros adquirentes tienen la obligación de respetar los contratos de arrendamiento celebrados por el anterior propietario, con anterioridad a la enajenación de la cosa, es indudable que todas las dependencias del Estado, secretarías o departamentos, no pueden representar el papel de titulares del derecho u objeto materia del contrato, sino el de simples representantes del Estado; de manera que las partes obligadas en aquél, son el Estado como dueño y el particular como arrendatario de la cosa, y la intervención de las otras autoridades, debe entenderse solamente como hecha en delegación de funciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4014/36. Valenzuela B. Everardo. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.