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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1643
MANDATARIOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1643
Aunque una persona haya tenido, en relación con una compañía, el carácter de agente de ventas, y que por ello le haya sido notificado un embargo hecho a su mandante, es indudable que al ser invalidado su mandato no puede ser responsable de actos en los que ya no tiene intervención, en virtud de que ha sido designada otra persona en su lugar, con la representación que el tenia y, por tanto, de acuerdo con el artículo 13 de la ley que reglamenta la facultad economicocoactiva del Estado de Veracruz, el procedimiento que se siga en contra de tal persona es violatorio de garantías, porque no tiene el carácter de deudor por sus relaciones con la compañía embargada, sino que es un simple empleado dependiente de la misma; de modo que no puede responder con sus bienes propios de un adeudo de tercera persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4746/36. Martínez Cano Pedro. 10 de septiembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.