Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334092
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1645
FUNDOS MINEROS, CADUCIDAD DE CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1645
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, declarando la caducidad de la concesión de un fundo minero, los efectos de ese acto consisten en la publicación de libertad del fundo, para que cualquier interesado en su explotación, solicite de la secretaría del ramo, una concesión; y contra tales efectos no procede conceder la suspensión, porque si tal cosa se hiciere, se perjudicaría el interés general, cuyo objetivo primordial radica en lograr que la economía del país aumente, mediante el aprovechamiento de las riquezas naturales y se impediría que cualquier individuo tuviera facilidades para trabajar el fundo minero.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2774/36. Arruñada Pura. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.