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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1406
SUSPENSION SIN DEPOSITO, CONTRA COBROS FISCALES, CUANDO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1406
El párrafo segundo del artículo 135 de la Ley de Amparo, autoriza al juzgador para que no exija el depósito de la cantidad que físicamente se cobra, cuando la suma exigida exceda de la posibilidad del quejoso, o cuando se trate de persona distinta del causante, obligado directamente al pago, pero es indispensable que el quejoso demuestre esas circunstancias; y si no lo hace, la suspensión debe decretarse, previo depósito de la cantidad correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8282/36. Asomoza Miguel. 4 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 1508. Amparo 5913/36. Biester Emilio. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 1161. Amparo 1538/36. Franco Raymundo. 12 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 1700. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3016/36. Casal José. 11 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.