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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1715
LEY MINERA, INTERPRETACION DEL ARTICULO 18 DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1715
El sentido natural del artículo 18 de la Ley Minera, no puede ser otro que el de que los títulos expedidos conforme a la ley de 1926, se rijan solamente en cuanto a su caducidad, por esta ley, que los expedidos durante la vigencia de la Ley Minera de 25 de noviembre de 1909, se rijan también, en cuanto a su caducidad, por las disposiciones de la de 1909 y así los demás títulos, hasta los expedidos durante la vigencia de las Ordenanzas Mineras de 1783, y el legislador únicamente quiso, mediante una redacción breve, evitar la repetición y nomenclatura de las diferentes leyes sobre la materia y fiar para cada caso, como causa de caducidad, la estatuida por la ley vigente, al otorgarse la concesión respectiva, evitando también englobar en una sola, las distintas modalidades, para el efecto de adoptar precisamente una causa justa, regida por el título mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1790/36. Sulphur Mining and Railroad Company. 12 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.