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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1723
AGUAS NACIONALES (MANANTIALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1723
Cuando se trate de aguas que nacen en una propiedad privada y que son aprovechadas en la misma, y no hay aguas sobrantes, la Federación ningún derecho tiene sobre aquéllas, que son expresamente reconocidas como de propiedad privada, por la Constitución, ya que ésta se limita, en la enumeración que hace para considerar como aguas de propiedad federal a las que corran por arroyos o ríos, pero no a las de los manantiales que queden sin aprovecharse, pues tratándose de aguas de manantiales, éstas son particulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley Reglamentaria Sobre Aguas de Propiedad Nacional; pues en la primera, no se establece la propiedad de los manantiales como de la Nación, y en la segunda al hablar de aguas nacionales, precisa el concepto de que las de los manantiales son del propietario del terreno en que brotan, sin hacer salvedad alguna, pues las que determina como de la Federación, son las que brotan dentro de un terreno federal y, por lo tanto, no pueden ser de propiedad privada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2888/27. Valle viuda de Mier y Terán María. 12 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.