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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1812
AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1812
Aunque la autoridad responsable esté legalmente obligada a devolver a una persona unos bienes que le fueron rematados, sin duda alguna que no se le puede exigir, para cumplir con esta obligación, que dicte trámites no autorizados por la ley, ni se puede permitir que dicha obligación deje de cumplirse, para evitar perjuicios que emanen de la propia imprevisión del quejoso, manifestada al embargar bienes que no podían corresponder en definitiva al embargado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2820/36. Béjar Marcos. 21 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.