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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1826
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1826
Los fallos de esta comisión, al decidir acerca de la legitimidad en las reclamaciones por daños causados por la Revolución, son actos de autoridad, ya que interviene en una controversia suscitada entre un particular y el Estado, acerca de derechos que pretendan deducirse en contra de éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1500/31. Gallástegui Enrique y coagraviada. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.