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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1826
REVOLUCION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, LEYES QUE RIGEN LA RECLAMACION RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1826
Es tesis aceptada o que debe aceptarse dentro de la realidad jurídica mexicana, la que sostiene que existe un régimen jurídico especial para la administración pública y para los actos administrativos, que hace innecesario tener que recurrir a los moldes del derecho civil, para comprender instituciones que son de diversa naturaleza de las que en éste se regulan. Por tanto, no pueden aplicarse las disposiciones del Código Civil para determinar lo que son daños y perjuicios, en relación a los acusados por la Revolución, y en aplicación de un decreto expedido por un comandante militar de un Estado, en circunstancias excepcionales, como fue el periodo preconstitucional, y que no puede considerarse ni siquiera como una obra de un legislador ocasional, para que pueda exigirse en sus expresiones, el tecnicismo rigurosamente jurídico que emplea el legislador ordinario y normal al expedir el Código Civil, sino que dicho decreto debe interpretarse por sí mismo, como un acto ejecutivo y hasta político, por virtud del estado en que se encontraba la República, en aquella época, y de los móviles que fundamentaron entonces la incautación de bienes de propiedad particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1500/31. Gallástegui Enrique y coagraviada. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.