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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1827
REVOLUCION, CARACTER DEL PAGO DE LOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1827
Como el Gobierno Mexicano aceptó pagar por gracia, los daños causados por la Revolución, movido tan sólo por razones de orden moral, esa merced o gracia debe entenderse en términos restrictivos, de tal manera que, al ser renunciado el derecho, debe considerarse exonerado de todos sus efectos al Estado, sin distinguir entre las reclamaciones por daños y por perjuicios, ya que esta misma situación, fue aclarada con posterioridad, en el artículo 5o. de la Ley de 30 de agosto de 1919.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1500/31. Gallástegui Enrique y coagraviada. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.