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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1842
MULTAS, CONMUTACION DE (LEY FORESTAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1842
El espíritu del artículo 50 de la Ley Forestal, es que la sanción que principalmente debe imponerse en los casos de infracciones a los ordenamientos forestales, es multa, y que sólo en defecto de ella, podrá imponerse el arresto correspondiente, en los términos de los mismos, y no existe disposición alguna que dé al infractor el derecho de escoger la sanción que debe aplicársele, pues ello sería un contrasentido, toda vez que los infractores podrían cometer destrozos enormes en productos forestales y en provecho propio y escoger la sanción de arresto, con lo que se perjudicaría grandemente la riqueza pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3641/36. Hernández de la Rosa Pedro. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.