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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1844
PENSIONES, PAGO DE, CUANDO NO HAY PARTIDA PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1844
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconoce la existencia de una obligación a cargo del erario federal, de pagar una pensión, y para ordenar dicho pago, es preciso la existencia de la partida respectiva en el presupuesto, lógicamente se deduce que debe gestionarse que éste se cree, o que se amplíe la relativa a pensiones, para satisfacer esa obligación, de acuerdo con las atribuciones que le concede el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, y no esperar a que la partida existente deje un saldo que permita pagar la pensión, pues de esta manera se harían nugatorios los derechos del pensionista.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1139/36. Hernández Acosta Victorio. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.