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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1847
FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESECHAR LA OPOSICION PARA LA CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1847
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que rechaza la oposición presentada respecto de la titulación de un lote minero, la suspensión debe negarse, por tratarse de un acto negativo; sin que obsten en contrario, los razonamientos, de que la consecuencia jurídica de dicho acto es la expedición del título del lote de que se trate, y su inscripción en el Registro Público de Minería, puesto que esos efectos no son consecuencia directa o necesaria de los actos reclamados; ya que no sólo la procedencia de una oposición, sino el acuerdo mismo de la aprobación de un expediente, no entraña la consecuencia jurídica e inevitable de que se otorgue el título y se registre el mismo; pues están sujetos a la satisfacción de requisitos posteriores, como son el alojamiento, la certificación de éste en el ejemplar del plano original y otros de orden técnico; de donde se deduce que se trata de actos futuros de realización incierta.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4318/36. Terrones Benítez Alberto y coagraviados. 22 septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.