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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1846
FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESPETAR LOTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1846
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, en el sentido de que deben respetarse determinado lote de un fundo minero, para el efecto de que no se efectúen trabajos periciales en el mismo, la suspensión debe negarse, puesto que el acto reclamado no puede perjudicar al quejoso, ya que se limita al efecto dicho y porque no tiene el carácter de definitivo; y si se concediera la suspensión, equivaldría a que el quejoso, sin respetar el lote, extendiera hasta él sus trabajos técnicos, y esto sería darle a la suspensión efectos que sólo puede tener la sentencia que se dicte en cuanto al fundo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4318/36. Terrones Benítez Alberto y coagraviados. 22 septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.