Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334117
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1873
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1873
Las pruebas que se manden traer a juicio para mejor proveer, después de citarse para sentencia, sólo tienen por objeto que el Juez o tribunal aclare algún punto dudoso o ratificar algún hecho, con el propósito de tener mejor conocimiento de la cuestión que debe fallar y, por lo mismo, es potestativo del Juez tomar, o no, en cuenta, las pruebas allegadas en esa forma, apreciarlas según su criterio y aun considerar que son innecesarias para resolver el asunto; porque con ello no viola derecho alguno de las partes, ya que éstas ninguno adquieren con al auto que decrete las diligencias para mejor proveer. Razón por la cual debe negarse el amparo que se pida contra cualquier acto emanado de las pruebas recibidas en esa condición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2117/30. Toledo Luis G. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.