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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1876
SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1876
El domicilio que deben señalar las sociedades mercantiles, de acuerdo con lo ordenado por el código de la materia, es para el efecto de que aquél se tome en cuenta, en cuanto se refiere a transacciones u operaciones de carácter mercantil. Razón por la cual, las disposiciones de la ley civil o mercantil, en cuanto a domicilio, no pueden sobreponerse a las relativas de un Estado, cuando éste reclama el pago de impuestos prediales, respecto de bienes ubicados dentro de su jurisdicción, ya que tratándose de actos de autoridad o de soberanía, éstos deben estar regidos por sus propias leyes y no por otros estatutos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1619/36. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.