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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1924
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DEBE SUSPENDERSE PARA LA RECEPCION DE PRUEBAS CONSISTENTES EN ACTUACIONES INCIDENTALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1924
Si el quejoso ofrece como pruebas las actuaciones del incidente de suspensión relativo a su amparo, y pide se suspenda la audiencia respectiva, en tanto se puedan recibir en el Juzgado de Distrito, y el Juez rechaza la solicitud, por estimar que las pruebas se ofrecieron contrariando los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, este rigorismo no tiene justificación legal, pues de conformidad con el artículo 150 del mismo ordenamiento, esa clase de pruebas es aceptable, por no ser posiciones, ni estar contra la moral o contra derecho, debiendo, por lo mismo, suspenderse la citada audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6533/40. Fernández de Lara viuda de Gorozpe Cornelia, sucesión de. 4 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.